Prácticas Comerciales - Comercialización de animales de compañía y Prestación de Servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento
Publicación DOF: 28 de marzo de 2019
NORMA Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los Contratos de Adhesión para la Comercialización de animales de compañía y para la Prestación de Servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento, a fin de que el Consumidor cuente con información clara para tomar la decisión más adecuada.
Campo de aplicación: Esta Norma es de observancia general y obligatoria dentro del Territorio Nacional, para los Proveedores dedicados a la Comercialización de animales de compañía y los Prestadores de Servicios de cuidado, adiestramiento y entrenamiento, que cuenten con establecimientos abiertos al público.
No aplica a:
Todo animal que pueda convivir con el ser humano y que cuando corresponda cuente con las autorizaciones legales, de conformidad con su género, especie o en su caso raza.
Todo acto que implica acoger a un animal.
Conjunto de prácticas que realiza el Proveedor para llevar a cabo la transmisión de dominio o arrendamiento de animales de compañía, a cambio de un precio determinado.
Las actividades temporales que el Proveedor ofrece al Consumidor, con fines de alojamiento, adiestramiento, alimentación, terapéuticos no veterinarios, estéticos y recreativos para los Animales de Compañía.
Información genérica escrita e ilustrada, que contenga la descripción general de la especie y en su caso raza, que comercialice el Proveedor.
Los métodos y técnicas que ofrece el Proveedor al Consumidor, con el objetivo de enseñar o reforzar en los Animales de Compañía rutinas de educación básica, avanzada, para guarda y protección o para desarrollarles habilidades o destrezas específicas.
La información o publicidad relativa a la Comercialización de animales de compañía o para la Prestación de Servicios a los mismos, que se difunda o exhiba por cualquier medio o forma debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones engañosas o abusivas.
El Proveedor que comercialice Animales de Compañía debe exhibir, a la vista del Consumidor:
En todos los establecimientos se deben exhibir las Cinco Libertades que se les reconocen mundialmente a los Animales de Compañía:
Nota: El Proveedor debe exhibir también las obligaciones que tiene para cumplir con las medidas de trato digno y respetuoso a los animales de compañía, dispuestas en la normatividad vigente.
El Proveedor debe informar al Consumidor al menos:
Cuando el Proveedor ofrezca por sí mismo o mediante terceros la posibilidad de dar en acogimiento Animales de Compañía en su punto de venta, debe informarlo de modo visible.
La Comercialización se formalizará mediante un Contrato de Adhesión que debe:
El contrato debe incluir:
Además de los requisitos generales, el Contrato de Adhesión debe señalar:
Para estos servicios específicos, el contrato debe incluir:
La PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para:
La PROFECO y la Secretaría deberán tener un programa permanente de verificación ordinaria a los Proveedores. También podrán llevar a cabo verificaciones extraordinarias a solicitud de autoridades competentes o consumidores.
Se debe implementar un sistema de recepción de quejas y denuncias accesible al público.
En Pet Grooming & Care cumplimos estrictamente con todas las disposiciones de la NOM-148-SCFI-2018:
Todos nuestros contratos de adhesión están debidamente registrados ante PROFECO
Exhibimos y aplicamos las Cinco Libertades en cada servicio
Proporcionamos toda la información requerida de forma transparente
Todos nuestros precios están claramente indicados en moneda nacional
Ofrecemos garantías claras sobre la calidad de nuestros servicios
Sistema de quejas y sugerencias accesible y efectivo
Fecha de publicación en el DOF: 28 de marzo de 2019
Entrada en vigor: 60 días naturales después de su publicación
Cancela: NOM-148-SCFI-2008
Para consultar el texto completo de la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018, puede visitar:
Cumplimos con todas las normas oficiales mexicanas para garantizar tu tranquilidad y el bienestar de tu amigo peludo.
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